lunes, noviembre 20, 2006


"ACECHO A LA ILUSION; MINA RICA - PUEBLO POBRE"


Documental sobre la contaminación ocasionada por la minera Alumbrera en todo el noroeste Argentino y que las comunidades de la Unión de los pueblos de la Nación Diaguita están denunciando.
Solidaricémonos y generemos una conciencia critica y constructiva, sobre la utilización de nuestros recursos naturales.


SAB 25 de Noviembre 16 HS Cine-Debate

CINE-CLUB RAICES
(AGRELO 3045 CAP. FED.)
Taller de Cultura Americana "Nuestra América Profunda"
Libros, Cine -Doc. Charlas.
AYNI, Ley de reciprocidad "Manos cruzadas, 5000 años de cultura"
Info sobre libros, videos, y próx. encuentros:
nuestraamericaprofunda@yahoo.com.ar

jueves, noviembre 09, 2006

Ley de Emergencia Indígena
El día 1 de Noviembre de 2006 la Cámara de Diputados de la Nación dió sanción definitiva a la Ley de Emergencia Indígena, la cuál prevee, el paro de los desalojos de las Comunidades Indígenas por el término de cuatro años y la creación de un Fondo Especial de Asistencia a las Comunidades.

Miembros del cuerpo: 257 Resultado de la Votación: AFIRMATIVO
Presidente: BALESTRINI, Alberto
Presentes 146

Ausentes 111
Votos Afirmativos 124
Votos Negativos 12
Abstenciones 9 - 9
Texto de la Ley

ARTÍCULO 1º . - Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

ARTÍCULO 2º . - Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.

La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

ARTÍCULO 3º . - Durante los TRES (3) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico - jurídico – catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

ARTÍCULO 4º . - Creáse un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30. 000. 000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10. 000. 000 (PESOS DIEZ MILLONES).

Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:

a) El relevamiento técnico – jurídico – catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.

b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.

c) Los programas de regularización dominial.


ARTÍCULO 5º . - El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

ARTÍCULO 6º . - Esta ley es de orden público.

ARTÍCULO 7º . - Comuníquese al Poder Ejecutivo.”